Nota a la FIFA

31/03/17

                                                                 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.

Señor presidente de la F.I.F.A.
Sr. Gianni Infantino
Zurich - Suiza
Presente:


De nuestra consideración:
                                         Me dirijo a Ud. en nombre y representación y en el carácter de secretario general de FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, la primera y única asociación sindical con personería gremial de Argentina, fundada en 1944, cuyo objeto estatutario es la defensa de los derechos e intereses individuales y colectivos de los futbolistas profesionales.
                                          En tal carácter, resulta imperativo hacer llegar a Ud. nuestra desaprobación por la  sanción aplicada a nuestro compatriota, el futbolista integrante del seleccionado de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, Sr. Lionel Messi, en un proceso generado de oficio, por la supuesta infracción endilgada que habría cometido a la finalización del último partido disputado por la clasificación al Campeonato Mundial del Rusia 2018.
                                          A dicha sanción se ha arribado violando la garantía del debido proceso, en cuya virtud debió haberse  respetado el derecho fundamental a la libre defensa en juicio, consagrado en declaraciones y convenciones de organismos internacionales, ratificadas e incorporadas a la Constituciones Nacionales; siendo un principio aceptado también universalmente que toda persona es inocente mientras no se pruebe fehacientemente que es culpable. (Cfrme.: Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 5°, inc. 2; Reglas de Mallorca, art. 7; etcétera).
                                         El principio ha sido adoptado expresamente por el art. 94 del Código Disciplinario de la F.I.F.A y su flagrante violación se presenta, pues, contradictoria y, a la vez, carente de toda justificación.
                                        El fallo ha sido, pues, dictado con apresuramiento y en franca violación de reglas de procedimiento categóricas, con grave perjuicio, además, para la representación de la AFA que ha carecido del tiempo mínimo indispensable para evaluar y decidir la difícil sustitución apresurada del futbolista sancionado.
                                        El segundo reproche que cabe atribuir al pronunciamiento de esa federación es el patente ensañamiento que exhibe  el veredicto al haber aplicado el máximo de la pena,  no obstante la inexistencia de antecedentes del supuesto infractor. 
                                        Resultando, por consiguiente,  arbitraria la actuación de oficio del tribunal disciplinario, frente a la ausencia de acusación en el informe de los árbitros del partido.
                                        El pronunciamiento del tribunal no ha de prestigiar y, por el contrario, ha de configurar un pésimo antecedente de la actuación del Tribunal Disciplinario de la asociación de su digna presidencia, haciendo votos de nuestra parte para que así se declare, dejando sin efecto la severa sanción aplicada.
                                        Saludamos a Ud. atentamente.   


SERGIO MARCHI -
Secretario General de Futbolistas Argentinos Agremiados
 

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