Caso Suárez

30/06/14

El caso del futbolista profesional de la selección uruguaya, Luis Suárez, y las gravísimas sanciones aplicadas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA, replantean la cuestión relativa a la compatibilidad y validez legal  de los denominados reglamentos “deportivos” dictados, interpretados y aplicados por la asociación civil multinacional que ejerce el control y el monopolio mundial de la actividad, más allá de la reprobación que pueda merecer el hecho.
¿Puede una asociación civil multinacional, por el solo hecho de ejercer dicho monopolio,  imponer sus reglamentos por encima de las Constituciones Nacionales de países soberanos y los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos de cualquier persona y especialmente de los trabajadores?
¿Es admisible que tales reglamentos permitan aplicar por tribunales disciplinarios de dicha asociación civil multinacional a un futbolista profesional sanciones  desproporcionadas, irrazonables y más graves que las que aplicaría un tribunal nacional de conformidad a su propia legislación y a los documentos internacionales incorporados a su derecho positivo fundamental? La respuesta negativa se impone por su obviedad.
Los premencionados reglamentos deportivos internacionales reconocen expresamente la eventualidad de su desplazamiento en virtud de la mayor jerarquía de las legislaciones nacionales y  los convenios colectivos de trabajo vigentes en cada país. Recordar el “caso Bosman”.
No se cuestiona la competencia de la FIFA respecto al dictado de reglas puramente “deportivas”, sino la absurda pretensión de erigirse en la entidad suprema facultada para excluir de su ámbito la legislación laboral y la normativa internacional sobre derechos humanos de aplicación universal y aplicar consecuentemente sanciones teñidas de una clara injusticia humanitaria.
Sin perjuicio de lo precedentemente dicho, la naturaleza evidentemente punitiva de las sanciones aplicadas al nombrado futbolista no se ajustan a los principios universalmente admitidos al respecto, de observancia obligatoria, como condición de validez de las mismas.
Así, resulta evidentemente incumplido el “principio de proporcionalidad” entre  el hecho punible y las sanciones impuestas.
Para decidir acerca de la proporcionalidad o no de la sanción dispuesta, habría que indagar sobre la finalidad perseguida por la FIFA al imponer la misma, y así sea que lo haya hecho para que Suárez experimente en carne propia lo que sus hechos valen y no vuelva a repetir su conducta, o bien lo haya hecho para ejercer una acción preventiva general en el sentido de intimidar a autores potenciales para que no cometan otras infracciones generales, la sanción luce desproporcionada, carente de razonabilidad y abiertamente injusta.
Tampoco se ha respetado el principio del “non bis in idem”, o de doble punición,  por medio del cual no se puede juzgar ni tampoco penar más de una vez a una misma persona por el mismo hecho, pues no se ha aplicado en el caso que nos convoca  una sola sanción, sino varias, como ser: suspensión por nueve partidos oficiales; prohibición de ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol (administrativa, deportiva o de otra clase), durante cuatro meses; prohibición de entrar en los recintos de todos los estadios durante el período de vigencia de la prohibición; prohibición de ingresar a los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro, mientras esté cumpliendo con los nueve partidos de suspensión; multa de chf 100.000, siendo que las multas están excluidas de la legislación del trabajo.
A tan excesivas penas, se podrán sumar, eventualmente,  las que el club con el que el futbolista profesional se encuentra laboralmente vinculado pudiera llegar a imponerle, como ser la suspensión del pago de su remuneración, como consecuencia de la no prestación del débito laboral, y hasta la resolución del contrato mismo. 
Deseamos, pues, hacer llegar al Sr. Luis Suárez la solidaridad de los futbolistas que militan en la República Argentina y, a la vez, nuestra expresión de deseos en el sentido de la inmediata revocación de la grave e injusta  sanción de que ha sido objeto.

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